A- de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asignación de funciones jurisdiccionales en Código General del Proceso
- Inexistencia
- Diligenciamiento por autoridades administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado por la Alcaldía Municipal de La Plata (Huila).
En el curso de múltiples procesos ejecutivos el Juzgado Único Civil Municipal de la Plata, dictó una serie de despachos comisorios dirigidos al alcalde de la precitada municipalidad, para que realizara el secuestro de varios bienes.
La autoridad administrativa se rehusó a cumplir las órdenes judiciales y fundamentó su decisión en la Sentencia C-223/19 a través de la cual la Corte Constitucional prohibió comisionar a las alcaldías para cumplir diligencias judiciales.
La autoridad judicial no aceptó la anterior argumentación y ordenó la devolución de los despachos comisorios para que se materializaran las órdenes allí contenidas en un término improrrogable de tres meses, so pena de poner en conocimiento a las autoridades disciplinarias y penales competentes.
Con base en lo anterior, el alcalde mencionado solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura Huila, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, dar aplicación a la figura de conflicto de competencias y para dirimir de fondo el asunto.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte se declaró INHIBIDA para dirimir la controversia planteada, por no tener competencia para resolver conflictos suscitados entre autoridades jurisdiccionales y administrativas.
No obstante lo anterior, la Sala Plena de la Corporación le advirtió al Alcalde Municipal de La Plata (Huila) sobre la necesidad de cumplir con los despachos comisorios ordenados por el Juzgado Único Civil Municipal de dicha localidad, porque: (i) el parágrafo 1° del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016, prohibió exclusivamente a los inspectores de policía ejercer funciones o realizar diligencias jurisdiccionales por comisión de los jueces, prohibición que ni la ley ni la jurisprudencia extendieron a las alcaldías; (ii) las normas vigentes que regulan la materia34 obligan tanto a los inspectores de policía como las alcaldías a cumplir con los despachos comisorios ordenados por los jueces, y (iii) la renuencia a colaborar con la rama judicial vulnera el derecho al acceso de justicia al generar dilaciones innecesarias, resta importancia a las decisiones judiciales -tornándolas ineficaces-, e irrespeta las garantías del Estado Social de Derecho.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada por la Alcaldia Municipal de La Plata, Huila, en relacion con las ordenes de los despachos comisarios dictadas por el Juzgado Unico Civil Municipal de La Plata, Huila, y su rechazo por el Alcalde del mismo municipio.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-730 a la Alcaldia Municipal de La Plata, Huila, al ser la autoridad originaria del supuesto conflicto entre jurisdicciones.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.